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contrato de compraventa mercantil mexico
III. Las partes contratantes podrán pactar una remuneración para el consignatario que va a consistir en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el valor de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato. I. El consignatario tendrá la obligación de pagar el precio pactado con el consignante o de devolver el bien, salvo lo dispuesto por el tercer párrafo, de la fracción VI, de este artículo. En contraste al arrendamiento, la reglamentación generalmente mercantil de la compraventa , no contiene muchas disposiciones relacionadas al caso fortuito o fuerza mayor, no hay predisposición sobre la insubsistencia o reducción o prórroga del contrato y por lo tanto, debe estarse a lo pactado en el acuerdo respectivo, ya que en un caso así actúa la voluntad de las partes. e) incluir cláusulas de carácter general que rechazan la obligación de abonar indemnización por daños y perjuicios o que se los aumenten alén de lo razonable. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato resguarda a la parte perjudicada para que su situación sea igual tal y como si se hubiere cumplido la prestación.
- III. Las partes contratantes van a poder pactar una retribución para el consignatario que va a consistir en una suma determinada de dinero, en un porcentaje sobre el precio de venta o en algún otro beneficio, pudiéndose facultar al consignatario para que retenga el porcentaje establecido en el contrato.
En caso de actualizarse las fracciones III y V de este artículo, va a dar lugar al pago de las penas convencionales que hubiesen pactado en el contrato, o en su sitio a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por la parte responsable. No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las especificaciones personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario. Sin embargo que, la Ley de la Propiedad Industrial relata la celebración de un contrato para otorgar una franquicia, en la situacion de alguna disputa entre las partes, el referido contrato se regula por medio de disposiciones de orden común como la civil o mercantil. Si la persona que desea comprar los recursos muebles que le ofreció en venta el consignatario no logra conseguirlos porque se lo impide el consignante, ya sea pues el consignante no era realmente el propietario de exactamente los mismos o por el hecho de que los tenía en compromiso en una venta anterior a alguien más, si no le informó al consignatario tendrá que responderle civilmente a quien iba adquirir los recursos muebles. El consignatario tiene la obligación de entregarle al consignante a mucho más tardar en un par de días hábiles la ganancia obtenida de la venta del bien mueble. Excepto, que en el contrato hayan establecido un tiempo distinto para la distribución del dinero.
Contratos Mercantiles
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Consignatario.Es la persona que recibe el o los bienes muebles que le entregó el consignante para que los venda y conserve durante el tiempo fijado y en la cantidad establecida. Y quien conseguirá una ganancia como retribución por la venta de los bienes muebles. A fin de poder exigir la restitución del bien consignado o el pago del producto conseguido de la venta del mismo, en el caso de que las partes hayan celebrado el contrato respectivo por escrito, el mismo va a traer aparejada ejecución en términos de lo predeterminado en la fracción VIII, del producto 1391 de este Código.
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En los contratos mercantiles las partes contratantes se obligan en la manera y términos que aparezca en el contrato que quisieron obligarse. Sin embargo hay situaciones en los que la ley pide determinadas formalidades, como es el caso de esos contratos que de acuerdo con el Código de Comercio u otras leyes deban constar en escritura pública o requieran de solemnidades para su eficacia, o en la situacion de contratos festejados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades ciertas para su validez, aunque las leyes mexicanas no las exijan. El instrumento jurídico que por antonomasia regula las relaciones jurídicas mercantiles en el ámbito en todo el mundo son los contratos, por lo que nuestro trabajo a efecto de no ser bastante riguroso versará sobre estos, siendo taxativos en los contratos de compraventa en todo el mundo de mercaderías, y a su vez haciendo énfasis en la transferencia de riesgos entre el comprador y vendedor. Para el caso de que la información confidencial pueda ser considerada como un secreto industrial, se aplicarán sin perjuicio de lo aquí sosprechado las disposiciones contenidas en la Ley de la Propiedad Industrial. De esta disposición se desprende que a través de la licencia se transmiten entendimientos técnicos o se da asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede logre generar o vender recursos o prestar servicios de manera traje y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a sostener la calidad, prestigio e imagen de los artículos o servicios a los que ésta distingue.
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Este derecho va a poder ejercerlo el franquiciatario en el transcurso de un año desde la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo va a tener derecho a demandar la nulidad del contrato. La consignación mercantil es el contrato por virtud del que, una persona llamada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona llamada consignatario, a fin de que le pague un precio por ellos en el caso de venderlos en el término establecido, o se los restablezca en el caso de no hacerlo. A raíz de lo previo, tenemos la posibilidad de finalizar que si bien actos civiles y mercantiles tengan como objeto el intercambio de recursos o servicios, la presencia o especulación de un lucro comercial es esa delgada línea que divide a uno del otro. Es, por ello, que en el derecho mercantil como regla general solo hay los contratos onerosos , siendo los gratis exclusivos del derecho civil. De todas y cada una de las modalidades, las cartas de crédito o créditos documentarios son las maneras de pago mucho más seguras ya que reflejan el deber de pago de una cantidad definida de dinero desde un banco emisor contra la presentación de los documentos por el vendedor o beneficiario mediante su banco.
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El contrato de compraventa pertence a los mucho más celebrados y prosigue el principio de circulación de los bienes en el derecho mercantil, al regular la transmisión de la propiedad de estos en el momento en que ocurra entre comerciantes o cuando haya un fin de tráfico comercial. De este modo, podemos concluir que se clasifica como un contrato bilateral, conmutativo por que el valor debe ser cierto y exhibido al instante, principal, oneroso en virtud del latente lucro comercial y traslativo de dominio ya que la propiedad de la cosa pasará de un sujeto a otro. Sin embargo, la más importante diferencia que da pie a esa división entre derecho mercantil y derecho civil tiene su origen en el pacto federal suscrito por los estados y, más en concreto, en lo preparado por el producto 73, fracción X, de la Constitución que se establece que lo relativo a las leyes de carácter mercantil son rivalidad federal, en tanto que la materia civil queda reservada a las entidades federativas. De tal manera que un conflicto de naturaleza comercial va a ser resuelta por un juez federal, siendo la legislación mercantil solo una para todo el territorio mexicano, en tanto que en un enfrentamiento de naturaleza civil va a ser competente un juez local, ósea del estado en que tiene sitio la controversia.
2ª.-Sí se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse indubitablemente y que, por tanto, su venta no pueda registrarse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago de precio pero tal cláusula no producirá efecto contra tercero de buena fe que hubiese conseguido los recursos. 1ª.-Cuando se trate de ventas de inmuebles o de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable (automóviles, motores, etc.), puede pactarse que la carencia de pago de uno a múltiples abonos generará la rescisión del contrato. La rescisión generará efectos contra terceros, que hubiesen conseguido los recursos de que se trata, siempre y cuando la cláusula decisoria se haya anotado en el Registro Publico de la Propiedad. Hay evicción cuando el que adquirió alguna cosa es privado de todo o una parte de ella por sentencias que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
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Por ejemplo, el contrato que una compañía festeja con la compañía de electricidad para el suministro de energía eléctrica. Sí, los contratos electrónicos pueden ser celebrados a través de correspondencia, telégrafo, medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología y van a quedar perfeccionados desde el instante en que la parte que hace la oferta reciba la aceptación de la misma o las condiciones con que la oferta fuere modificada. La gente que de manera accidental, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes. Los mercaderes, siendo estas todas aquellas personas físicas y morales que según las leyes recurrentes sean hábiles para contratar y obligarse y a quienes las leyes no prohiban de manera expresa la profesión del comercio. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que en el territorio nacional ejerzan actos de comercio. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
____________________ que es dueño único y exclusivo, en legitima propiedad de ____________________________________. Ciertas compraventas contra documentos eran reguladas por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, derogadas en sus puntos sustantivos por la vigente Ley de Navegación. Estas remata remite a los tratados de todo el mundo y a los empleo y costumbres marítimas internacionales, en lugar de enlistar y/o definir costumbres distintas de compraventas como lo hacia la LNCM. Los contratos se tienen la posibilidad de ver desde 2 puntos de vista, el primero se refiere a los contratos considerados en sí mismo y en sus relaciones con otros contratos, y la segunda tomadnos presente el fin que las partes se proponen al realizar el contrato. Se debe considerar que un contrato no en todos los casos es justo, en tanto que la sustancia eterna del contrato no puede consistir en que sea ley lo que las partes quisieron, pues se trata de la ley general o de la ley individual, su justicia no depende tanto de su origen como de su contenido. El contrato, en consecuencia, tiene efectos obligacionales y reales, lo que no pasa con el convenio.